¿Qué es el programa de Kit Digital?

Se trata de medidas enmarcadas dentro del programa dirigido a pymes y autónomos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España, con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation EU

Para el proceso de solicitud debe registrarse en la web Acelera Pyme y completar el test de autodiagnóstico, entre el catálogo de soluciones digitales aparecerán los diferentes agentes digitalizadores (en proceso de validación) que mejor se adapten a las necesidades de su negocio.

Una vez solicitadada la ayuda del Kit Digital en la sede electrónica de Red.es podrá suscribir con nosotros un acuerdo de prestación de soluciones digitales.

Contacté con nosotros frente a cualquier duda en la tramitación.

Cuantía de las ayudas

Una vez confirmado el cumplimiento de los requisitos, las empresas podrán disponer del Bono Digital en función del número de empleados:

  • Segmento I: Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados. [C005/22-SI]
    Bono digital de 12.000€
  • Segmento II: Microempresas de entre 3 y 9 empleados. [C015/22-SI]
    Bono digital de 6.000€
  • Segmento III: Autónomos y microempresas de entre 0 y 2 empleados. [C022/22-SI]
    Bono digital de 2.000€

Una vez emitida la factura, el beneficiario debe abonar el IVA al proveedor, los impuestos no están incluidos. El importe subvencionado lo abonará Red.es en la cuenta del agente digitalizador el 70% a los tres meses una vez implantada la solución, el 30% a los 12 meses. En función del número de peticiones e importes están disponibles líneas ICO de financiación.

No se puede implementar una solución antes de la firma y presentación del acuerdo.

Tipo de proyectos

Trabajamos con soluciones a medida que engloban diferentes categorías y cuantías en función del tamaño de la empresa:

Una vez recibido, las empresas disponen de 6 meses para utilizarlo en hasta cinco servicios (de un año de duración), solo se puede elegir una solución por categoría. La ayuda se abonará en dos tramos: en la primera se cubre el 70% en el momento de la compra y el 30% restante cuando pase el periodo de uso.

Para facilitar la tramitación, se dispone de la fgura de Agente Voluntario mediante la cual, cualquier persona (incluidos los Agentes Digitalizadores) pueden solicitar por cuenta del beneficiario (pyme) la ayuda.

Fechas y plazos

Si bien es complicado hablar de plazos en Administración pública, debemos tener en encuenta algunas fechas claves:

  • 15/03/2023 - 11:00h Fin del plazo de presentación de las solicitudes del Segmento I
  • 02/09/2003 - 11:00h Fin del plazo de presentación de las solicitudes del Segmento II
  • 20/10/2023 - 11:00h Fin del plazo de presentación de las solicitudes del Segmento III

 

Soluciones disponibles por categorías

Cada una de las categorías disponibles en el kit digital esta cubierta con un programa personalizado, acceda a cada uno de ellos para conocer los detalles:

Estados de las solicitudes

Una vez firmados los acuerdos, tramitación de los mismos puede encontrarse en la sede electrónica en alguno de los siguientes estados:

  • Borrador: el Agente Digitalizador Adherido todavía no ha finalizado la cumplimentación del formulario de justificación.
  • Pendiente de conformidad Beneficiario: el Agente Digitalizador Adherido ha enviado el formulario de justificación al Beneficiario para que el mismo dé su conformidad.
  • Pendiente corrección DIG: el Beneficiario no ha dado su conformidad al formulario de justificación y ha enviado éste al Agente Digitalizador Adherido para que efectúe las correcciones pertinentes.
  • Pendiente presentar: el Beneficiario ha dado su conformidad al formulario de justificación, ha firmado el mismo y lo ha enviado al Agente Digitalizador Adherido para que éste lo firme y lo envíe a validación.
  • Presentada: el Agente Digitalizador Adherido ha firmado y enviado el formulario a validación por parte del equipo de tramitadores de la entidad colaboradora.
  • Validada: el equipo de tramitadores de la entidad colaboradora ha dado su visto bueno al formulario remitido comenzando el proceso de autorización del pago del importe de la ayuda del Acuerdo correspondiente a la fase justificada y validada.
  • En subsanación: el equipo de tramitadores de la entidad colaboradora ha detectado deficiencias en el formulario de justificación remitido y requiere su subsanación a las partes.
  • No subsanada: la justificación ha quedado finalizada al no haber atendido las partes al requerimiento de subsanación
  • Subsanación incorrecta: la justificación ha quedado finalizada al no haberse subsanado todas las incidencias que se indicaban en el requerimiento.