Adecuación de herramientas para remitir de manera confidencial por parte de empleados, clientes o proveedores información a la empresa. Preparadas para la canalización y tratamiento posterior la información remitida de manera anónima.
Las empresas deben implementar mecanismos para adaptarse a la normativa. Entre ellos, nombrar un encargado del canal, decidir los medios por los que se van a efectuar las denuncias, procedimientos para la tramitación de las denuncias o la notificación de la puesta en marcha del canal a la autoridad correspondiente.
Adaptación a la legislación reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones y de lucha contra la corrupción
Es obligatorio en España para las empresas con más de 50 trabajadores a partir del 1 de diciembre de 2023.
Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica
Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
Las asesorías están obligadas a tener un canal de denuncias siempre que realicen la actividad de auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales. Además, en cumplimiento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.
Posibles prácticas que infringen código ético y legal, se suelen agrupar en:
Los denunciantes deben ser informados conforme su denuncia ha sido recibida y registrada (plazo de 7 días). La utilización de correo electrónico puede generar inseguridad, falta de supervisión y dificultad de documentación. Al facilitar una dirección de email se facilitan datos de carácter personal. Por todo ello no se puede garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad mediante este método de forma correcta y automatizada.
Plaza Libertad 8
Entreplanta, Oficina 3,
31004 Pamplona,
Navarra, España
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